Certificado de seguro
Póliza Número: 80.502
Tomador del seguro: COMUNITAE, S.L
El presente certificado se emite a favor del Asegurado cuyos datos figuran en el contrato adjunto, en su carácter de titular de un contrato suscrito con el Tomador del seguro y de acuerdo con las Condiciones Generales, Especiales y Particulares y de las declaraciones formuladas por el Asegurado, American Life Insurance Company, sucursal en España de compañía estadounidense de seguros de vida – en adelante ALICO-, (Avda. de los Toreros 3 28028 Madrid con CIF W-4001076A) garantiza los riesgos de: Fallecimiento por cualquier causa, Incapacidad Absoluta y Permanente por cualquier causa y Desempleo o Incapacidad Temporal. El firmante declara que, en el momento actual, se encuentra en perfecto estado de salud y no tiene programada ninguna intervención quirúrgica. Declara igualmente estar activamente trabajando como trabajador por cuenta ajena, autónomo o empleado, no haber estado incapacitado para trabajar durante los últimos 24 meses, como resultado de enfermedad o accidente, por más de 30 días continuos o no, ni haber estado hospitalizado durante el mismo periodo por más de 10 días continuos
REQUISITOS DE ADHESIÓN: El asegurado declara que figura como cliente del Tomador del Seguro en virtud de un préstamo personal, cuyo plazo de amortización esté fijado inicialmente en un máximo de 4 años, que tiene una edad mayor de 18 y menor de 65 años, que está trabajando activamente como trabajador por cuenta ajena, autónomo o funcionario, que no es persona incapacitada o estar tramitando expediente de invalidez ante los organismos oficiales competentes y que es residente en España.
BENEFICIARIOS: El tomador del seguro por una cantidad igual al capital que, en la fecha del Fallecimiento e Incapacidad Absoluta y Permanente, éste tuviera pendiente de amortizar a dicha entidad tomadora atrasos e intereses excluidos, así como en caso de Desempleo o Incapacidad Temporal por el importe correspondiente a la mensualidad de cuya amortización se trata atrasos e intereses excluidos.
Extracto de las condiciones de la poliza
Fallecimiento por cualquier causa:
Pago del capital pendiente de amortizar del préstamo o crédito a la fecha del fallecimiento del prestatario asegurado, atrasos e intereses excluidos. Se establece un importe máximo de indemnización de 15.000 € por asegurado, con independencia del número de contratos de financiación que le hayan sido gestionados por el Tomador del Seguro y de sus actuales capitales pendientes.
Exclusiones:
- - Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.
- - Suicidio: No se cubre la muerte del Asegurado producida por suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado.
- - Participación del asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido.
- - Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros.
- - Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva.
- - El fallecimiento derivado de una afección atribuible directamente al virus del HIV o al SIDA. Los riesgos que sean consecuencia de guerra y demás extraordinarios. Como consecuencia directa o indirecta de cualquier Acto Terrorista.
La duración de esta cobertura será hasta la finalización del crédito. No obstante, terminará en la fecha en que el asegurado cumpla 70 años de edad, a efectos de la póliza.
Incapacidad Absoluta y Permanente:
Situación física irreversible resultante de accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación o actividad remunerada.
Indemnización: Pago del capital pendiente de amortizar del préstamo o crédito a la fecha de la incapacidad absoluta y permanente del prestatario asegurado, atrasos e intereses excluidos. Se establece un importe máximo de indemnización de 15.000 € por asegurado, con independencia del número de contratos de financiación que le hayan sido gestionados por El Tomador del Seguro y de sus actuales capitales pendientes.
Exclusiones:
- - Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro
- - No estando el mismo al corriente de pago de las primas.
- - Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades.
- - Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido.
- - Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros.
- - Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva.
- - Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes.
- - La Incapacidad Absoluta y Permanente derivada de una afección atribuible directamente al virus del HIV o al SIDA.
- - Los riesgos que sean consecuencia de guerra y demás extraordinarios.
- - Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accidente de los descritos en la Póliza.
- - La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos.
- - Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor.
- - Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas.
- - Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el asegurado por efecto del alcohol siempre que se detecte una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o suministrada por un médico.
- - Infracciones, imprudencias o negligencias graves del Asegurado.
- - Quedan expresamente excluida la Incapacidad Absoluta y Permanente derivada de enfermedades psiquiátricas, mentales o desórdenes nerviosos.
La duración de esta cobertura será hasta la finalización del crédito. No obstante, terminará en la fecha en que el asegurado cumpla 70 años de edad, a efectos de la póliza.
Incapacidad Temporal:
Situación física reversible provocada por Accidente o enfermedad, originada independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para realizar su trabajo, ocupación o actividad remunerada habitual. Se paga el 100% de la cuota mensual. Se establece un periodo de franquicia de 30 días retroactivo y una carencia de un mes en caso de enfermedad. La indemnización es pagada hasta un máximo de seis meses continuos o doce alternos dentro del periodo de cobertura.
Se establece un límite máximo de indemnización mensual de 600 € por asegurado, con independencia del número de préstamos que le hayan sido concedidos. El prestatario debe justificar que, en el momento del siniestro, tenía una ocupación profesional remunerada en el primer día de incapacidad, como trabajador por cuenta ajena, autónomo o funcionario, así como que tuvo que parar de trabajar totalmente como resultado de una enfermedad o accidente. Disfrutarán de esta cobertura aquellos asegurados que, en el momento del siniestro, tenían una ocupación profesional remunerada como autónomos, funcionarios o trabajadores por cuenta ajena que no resulten elegibles para la cobertura de desempleo.
Exclusiones:
- - Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas
- - Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades.
- - Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido.
- - Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros.
- - Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva.
- - Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes.
- - Los riesgos que sean consecuencia de guerra y demás extraordinarios.
- - Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accidente de los descritos en la Póliza.
- - La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos.
- - Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor.
- - Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas.
- - Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcohol siempre que se detecte una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.
- - Infracciones, imprudencias o negligencias graves del Asegurado.
- - Hernias, lumbagos, enfermedades mentales y maternidad fuera del periodo legal de trabajar.
La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo, no obstante, terminará en la fecha en que el asegurado cumpla 65 años de edad a efectos de la póliza.
Desempleo:
Se paga el 100% de la cuota mensual. Se establece un periodo de franquicia de 30 días retroactivo y una carencia de dos meses. La indemnización es pagada hasta un máximo de seis meses continuos o doce alternos dentro del periodo de cobertura.
Se establece un límite máximo de indemnización mensual de 600 € por asegurado, con independencia del número de préstamos que le hayan sido concedidos. El asegurado debe justificar que, en el momento del siniestro, está activamente trabajando, durante doce meses continuos, con un contrato laboral de duración i ndefinida, en el mismo empleador, en un empleo remunerado, en el sector privado y con una jornada no inferior a 30 horas semanales.
Para que nazca el derecho al cobro de la indemnización correspondiente, se contará a partir del momento en que el asegurado tiene derecho a percibir prestación pública por desempleo del Instituto Nacional de Empleo.
Periodo de recalificación: Debe haber, al menos, 6 meses de empleo continuado (con una jornada laboral de, al menos, 30 horas semanales) después de la finalización de un primer siniestro para poder recalificar uno nuevo.
Exclusiones:
- - Despido improcedente o reducción de plantilla, el cual estaba ya en proceso en la fecha de solicitud del seguro o el cual es notificado durante el periodo de carencia de la cobertura.
- - Desempleo por el cual no se recibe prestación del Instituto Nacional de Empleo.
- - La resolución o natural vencimiento de un contrato de trabajo a termino fijo o de un contrato interino, Jubilación anticipada, incluso si se percibe prestación del Instituto Nacional de Empleo
- - Despido por razón de mala conducta,
- - Dimisión
- - Despido voluntario,
- - Despido o reducción de plantilla cuando el empresario es un pariente próximo del cliente asegurado
- - Huelgas o actos ilegales
- - El desempleo de personas que trabajan por cuenta propia (autónomos)
- - Desempleo después de un empleo ocasional, parcial o temporal.
La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo, no obstante, terminará en la fecha en que el asegurado cumpla 65 años de edad a efectos de la póliza.
Comunicación de Siniestros:
En caso de siniestro, comunicar el mismo a ALICO, en el télefono 902550366. Para cualquier consulta o incidencia relacionada con los siniestros llamar a AON Gil y Carvajal, teléfono: 902157873.
Protección de datos de carácter personal:
Le informamos de que de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, todos los datos personales que Vd. nos ha suministrado y suministre serán incorporados a los ficheros automatizados de Aon Gil y Carvajal, S.A.U. Correduría de Seguros, la aseguradora Alico y Comunitae, S.L., (en adelante los "Responsables del fichero") e inscritos en el Registro de Protección de Datos y serán objeto de tratamiento automatizado.
La recogida y tratamiento automatizado de los datos personales tiene como finalidad la prestación, mantenimiento, administración, valoración y delimitación del riesgo asegurado, la iniciación y mantenimiento de la relación contractual de aseguramiento, así como la intermediación de su póliza de seguro.
Asimismo, también tiene como finalidad el envío, por medios tradicionales y electrónicos, de información operativa y comercial acerca de productos y servicios, ofrecidos por los "responsables del fichero".
Igualmente, los "responsables del fichero" podrán comunicar los datos recabados a las empresas de su Grupo empresarial con los mismos fines citados con anterioridad. En cualquier caso, cada uno de los "responsables del fichero" garantiza la confidencialidad y el tratamiento seguro de los datos personales facilitados de conformidad con la vigente normativa sobre protección de datos.
Asimismo, los "responsables del fichero" le informan que cumplen con las medidas de seguridad de protección de datos personales legalmente requeridos y que ha adoptado todas las medidas razonablemente exigibles conforme a los conocimientos técnicos actuales para evitar la pérdida, mal uso, alteración, intrusión ilegítima y sustracción de los datos personales facilitados a los "responsables del fichero".
Los "responsables del fichero", modificarán esta política en consonancia con la evolución judicial y jurisprudencial referida a la política de protección de datos personales, mediante la comunicación de las modificaciones que se produzcan con razonable antelación.
Los "responsables del fichero" le informan igualmente que usted podrá en cualquier momento denegar el consentimiento facilitado y ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos recogidos en sus respectivos ficheros, dirigiéndose para ello mediante carta a los distintos responsables del fichero: Aon Gil y Carvajal, S.A.U., calle Rosario Pino 14-16, 28020-Madrid. (Att. Asesoría Jurídica), la aseguradora Alico España, Avda. de los Toreros, número 3, 28028 Madrid y Comunitae, S.L., calle Nuria nº 59, oficina K, 28034 Madrid.
Nota informativa
La información que se contiene en este documento se ofrece en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1995 y de los artículos 104 a 107 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2486/1998. LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO: Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; por la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados R.D. Legislativo 6/2004 y reglamento de desarrollo.
ENTIDAD ASEGURADORA: American Life Insurance Company, Sucursal en España de Compañía Estadounidense de Seguros de Vida (ALICO) con CIF: W-4001076-A, con domicilio en Madrid, Avda. de los Toreros nº 3, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía el control y supervisión de su actividad.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN:
- 1).- Departamento de Atención al Cliente, cuyo reglamento se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Entidad Aseguradora.
- 2).- Con carácter general los conflictos se resolverán por los jueces y tribunales competentes.
- 3).- Asimismo puede acudirse, para resolver las controversias que puedan plantearse, al procedimiento administrativo de reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el cual está legitimado el tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o derechohabiente de cualquiera de ellos.
Garantías y opciones ofrecidas
Fallecimiento por cualquier causa, incapacidad absoluta y permanente, incapacidad temporal o desempleo.
Duración del contrato
Las coberturas de esta Póliza respecto a cualquier Asegurado incluido en el Seguro tomarán efecto en el día y hora en que se haya firmado dicho certificado.
Las coberturas de esta Póliza para el Asegurado se extinguirán en los siguientes casos:
- - En la fecha en que quede cancelada la matrícula anual firmada con el Tomador.
- - Por el fallecimiento o por la Incapacidad Absoluta y Permanente del Asegurado.
- - Cuando se haya superado el máximo de indemnización para cada cobertura.
Condiciones de rescisión del contrato
Impago de Prima (art. 15 Ley de Contrato de Seguro). Reticencia o Inexactitud en la declaración del Tomador (art. 12, 89 y 90 Ley de Contrato de Seguro). A vencimiento con preaviso de dos meses (sólo en contratos temporales renovables)
PAGO DE LA PRIMA:El presente Seguro se establece mediante el pago de las primas anuales para cada uno de los Asegurados.
Valores de rescate y de reducción
El presente seguro no tiene valores de reducción o rescate en ningún caso.
Prima del seguro
- 12 MESES: 3,30%
- 24 MESES: 3,30%
- 48 MESES: 4,95%
Tasas aplicadas sobre capital contratado (impuestos incluidos).
Régimen Fiscal
Las indemnizaciones derivadas de cualquier cobertura del presente seguro tributarán conforme a la legislación vigente en cada momento. El Asegurado con la firma del presente documento, declara conocer y aceptar las cláusulas limitativas reflejadas en la documentación adjunta al presente Certificado. El abajo firmante reconoce haber recibido en la fecha indicada al pie del presente documento y con anterioridad a la firma del certificado del seguro, toda la información requerida en el artículo 107 del Reglamento a la Ley de Ordenación de Seguros Privados cuya naturaleza se hace constar en los artículos 104 a 106 del citado Reglamento.
En caso que Vd requiera cualquier tipo de información o aclaración sobre las mencionadas coberturas o cualquier otro aspecto relacionado con este seguro rogamos contacte con el Mediador "Aon Gil y Carvajal, S.A.U. Correduría de Seguros" en el teléfono 902 170 856
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio, para cualquier reclamación en relación con los servicios de Mediación de Seguros prestados deberá dirigirse al Apartado de Correos núm 2053 o bien a la página web "quejasyreclamaciones.com".
Le informamos igualmente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 y concordantes de la Ley 26/2006 de 17 de julio, Aon Gil y Carvajal, S.A.U. Correduría de Seguros presta sus servicios de Mediación de Seguros de maneraobjetiva e independiente, velando por sus intereses y buscando siempre y en todo caso la cobertura que, de acuerdo con los requerimientos por Vd planteados, mejor se adapte a sus necesidades.
Comunitae, actúa en calidad de "Auxiliar Externo" de Aon Gil y Carvajal, S.A. Correduría de Seguros, Sociedad Unipersonal. Inscrita en el Rº Mercantil de Madrid, Hoja M-19857, Tomo 15321, Folio 133, N.I.F. A-28109247. Inscrita en el Registro Especial de Sociedades de Correduría de Seguros de la DGS con la clave J-107. Capacidad financiera y Seguro de Responsabilidad Civil concertado según lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de Julio."
